Este mes de Agosto 2017 entro en vigencia la nueva normativa del Servicio de Impuestos Internos, que exime a los contribuyentes de la obligación de llevar el Libro de Compra y Ventas y crea el nuevo Registro de Compras y Ventas (RCV)

¿Qué es el Registro de Compras y Ventas (RCV)?

El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.

¿El RCV reemplaza los Libros de Compras y Ventas?

Sí, este nuevo Registro reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

¿A contar de qué mes es válido el Registro de Compras y Ventas (RCV)?

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es válido a contar del 01 de Agosto de 2017, y permitirá que a contar del 01 de Septiembre de 2017 el contribuyente pueda acceder a la propuesta de IVA. Es importante señalar que hasta el mes de Julio se deberá informar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), obligación que corresponde cumplir todos los meses a los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, y que para este último periodo tienen plazo para enviar al SII hasta el 31 de Agosto.

¿A partir de qué período tributario, se suspende el envío de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) al SII?

El contribuyente podrá enviar IECV correspondientes hasta el periodo de julio 2017. Por lo tanto, a partir del periodo siguiente, deberá registrar los antecedentes en el RCV.

¿Es obligatorio complementar el Registro de Compras y Ventas (RCV)?

En el caso que solo opere con facturas electrónicas ya sea para sus ventas, como para sus compras, no es obligatorio complementar, a no ser que requiera modificar algún tipo de transacción de compra, modificación que se efectúa en el RC.

En el caso que sus compras sean respaldadas con facturas soportadas en papel, situación que aplicará para contribuyentes emisores autorizados por los casos previsto por la Ley (por ejemplo en caso de catástrofes, o para quienes aún no aplica la obligatoriedad), el contribuyente receptor podrá complementar sus compras ingresando esta información al RC.

En el caso de efectuar ventas al detalle, que son respaldadas con boletas o vales en reemplazo de boletas, deberá complementar el registro de ventas (RV) informando solo un resumen a fin de mes.