La factura electrónica es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como por ejemplo: factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y guía de despacho.
El 31 de enero de 2014 fue publicada la Ley 20.727, sobre el uso obligatorio de la factura electrónica, en reemplazo de los documentos tradicionales en papel.
Características
- La Factura Electrónica va firmada digitalmente por el emisor.
- La numeración es autorizada vía Internet por el SII.
- Puede ser impresa en papel normal, sin necesidad de tener un fondo impreso o timbrado.
- Se puede consultar la validez del documento en la página web del SII.
- Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos pueden seguir emitiendo facturas tradicionales y quedan habilitados para recibir electrónicamente los DTE que le envíen otros contribuyentes.
Qué es el Sistema de Facturación Propia o de Mercado?
El Sistema de Facturación Propia o de Mercado, es un software desarrollado por el propio contribuyente o comprado en el mercado, el cual permite facturar electrónicamente con funcionalidades acordes a las necesidades de cada empresa y compatibles con sus propios sistemas.
Una vez que se elige el software de mercado que se utilizará o desarrollará, se debe inscribir en el sitio web del SII e iniciar
un proceso de certificación, donde se realizan pruebas para verificar la correcta generación de DTE’s. Una vez aprobadas todas las etapas, el SII lo registra como emisor electrónico, pudiendo consultar su calidad de facturador electrónico, en sii.cl.
¿Cómo elegir un software de mercado?
Es recomendable que antes de elegir una alternativa de facturación, lea la Guía para la Elección de una Solución de Factura Electrónica, disponible en el sitio web del SII, esto lo ayudará a decidir si factura con un sistema comprado en el mercado o desarrollado por su empresa. En términos generales, la guía hace mención a aspectos a considerar tales como:
- Volumen de facturación mensual
- Características de emisión (discreto o en línea, frecuencia)
- Forma de despacho de factura (correo, personal, con mercancía, etc.)
- Qué servicio de conexión a Internet utiliza (banda ancha, telefónico, enlace)
- Aplicaciones que sostienen su facturación (software nacional, internacional, hecho a la medida, etc.).
¿Cuáles son los beneficios de emitir facturas electrónicas?
Existen múltiples beneficios asociados, entre los que destacan:
- Verificación en línea de la validez de documentos tributarios electrónicos.
- Ahorro en costos de impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios.
- Disminución de timbraje de documentos tributarios físicos, ahorrando en tiempo y costos de traslado y espera.
- Eliminación de riesgo de pérdida de documentos tributarios físicos.
- Se pueden almacenar las facturas digitalmente.
- Mejora la rapidez y confiabilidad del proceso de facturación de la Empresa.
- Mejora la imagen de credibilidad y transparencia de la empresa.
- Permite, al pagar por internet, diferir el pago de l IVA hasta el día 20 de cada mes (y no los 12).
¿Una vez inscrito en el Sistema, qué obligaciones tengo?
Entre las principales obligaciones destacan:
- Informar al SII los firmantes autorizados y los correos electrónicos de la empresa.
- Enviar al SII un ejemplar de cada DTE que emita antes de enviarlo al cliente.
- Recibir DTE de sus proveedores emisores electrónicos y verificarlos en la página del SII.
- Llevar el registro actualizado de sus compras y ventas (sean estas con documentos electrónicos o no) en la Información Electrónica de Compras y ventas (IECV).
- Enviar mensualmente al SII la IECV, haya tenido o no movimientos de compras y ventas.
- Registrar las Guías de Despacho Electrónicas (GDE) en el “Libro de Guías de Despacho Electrónicas”. Este libro no se envía al SII, salvo sea requerido.
- Debe conservar los DTE emitidos, recibidos y la información de los libros en formato digital por un periodo de 6 años.
- Enviar sus declaraciones mensuales F29 a fin de no restringir el timbraje de DTE´s.
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